Concurso de Acreedores o Liquidación de Sociedades | COVID-19
La crisis del coronavirus está desencadenando un parón económico de consecuencias imprevisibles en España. El nuevo contexto de recesión que se ha derivado por la pandemia apremia tomar medidas para mitigar las pérdidas derivadas del estado de alarma y la caída de actividad.
Desde Lusa Legal le ofrecemos un asesoramiento legal, competente y constructivo, para hacer frente a este nuevo desafío que pasa en primer lugar por velar por la supervivencia de la empresa y la continuidad laboral de su plantilla, a través de los mecanismos que nos ofrece la Ley, muy especialmente, el Concurso de Acreedores.
Somos expertos conocedores de la amplia casuística que se genera en los ámbitos concursales, preconcursales, de negociación con acreedores, de quita y espera, de defensa de la viabilidad y llegado el caso, de liquidación ordenada. Asimismo consideramos que las dificultades económicas de los clientes que solicitan nuestro asesoramiento no deben ser un obstáculo para iniciar un procedimiento concursal, por ello ofrecemos tarifas y/o mecanismos de pago que se acomoden a la situación real de la empresa y dar así plena viabilidad a su tramitación.
Requisitos para iniciar un Procedimiento Concursal
Los principales requisitos que debe retener cualquier empresario antes de iniciar un procedimiento concursal son los que siguen:
- El carácter voluntario que presenta la convocatoria del concurso si lo solicita el deudor o necesario, cuando dicha convocatoria la solicita un acreedor.
- La obligatoriedad de solicitar el concurso antes de la insolvencia de la empresa con respecto a los siguientes supuestos:
- Cuando no se disponga de bienes suficientes para afrontar la ejecución de un embargo.
- Cuando existan embargos que afecten al patrimonio y bienes de la propia empresa deudora.
- Cuando se arrastren impagos durante tres meses de las obligaciones tributarias con respecto a las exigencias de Seguridad Social.
- En caso de está obligado legalmente a presentar la solicitud de concurso no hacerlo en el plazo de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, podrá finalmente el empresario responder con su propio patrimonio personal.
Fases del Concurso
La fase común es la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa con la correspondiente declaración de concurso (Cumplimiento de requisitos, adopción de medidas cautelares, control de la vigencia de relaciones contractuales del deudor, etc.), la designación del administrador concursal, y la determinación de la masa patrimonial (Activo-Pasivo) (se tramitan en esa pieza todas las impugnaciones de créditos, su clasificación, valoración de activos, etc.).
La fase de convenio, se inicia una vez determinado el pasivo, con la identificación de todos los acreedores y la clasificación de cada uno de ellos, y su conformidad en función de las mayorías exigidas en la siguiente pieza o sección de esa fase de convenio, que es la aprobación, o no, del convenio que en su caso haya planteado el deudor.
La Fase de liquidación, se llevará a cabo en el caso que no se apruebe el convenio planteado por el deudor, o en caso de aprobarse no logre aplicarse en las condiciones establecidas. En ese caso la administración concursal deberá liquidar los bienes, del deudor para con su resultado liquidar los créditos hasta donde alcance.
La experiencia del equipo de expertos de Lusa Legal, formado por abogados y economistas, garantiza el éxito en todos los procedimientos concursales iniciados desde nuestro Despacho. Para ello es necesario e imprescindible un asesoramiento legal en concordancia con los intereses y derechos de las partes implicadas, así como una actualización de conocimientos sobre la normativa laboral, los convenios -tanto colectivos como particular- y en definitiva, la Ley Concursal vigente. No dude en contactar con nosotros:
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